jueves, abril 18, 2024

Nota a esta información: La lobina (Micropterus salmoides), en estricto sentido, por ser una especie exótica, no debiera liberarse una vez capturada. Excepto en una parte muy restringida de los estados de Nuevo León y Tamaulipas, estados considerados como parte de la distribución geográfica natural de este importante pez para la pesca deportiva en el mundo. Sin embargo, hay excepciones. En México se practica la pesca y liberación (catch and release), por lo que este pez habita en casi todos los embalses y cuerpos naturales de agua dulce de México. Y su liberación es casi religiosa, en todo el país. No debiera ser. Pero es así. Esto por supuesto, genera polémica, porque por su naturaleza de especie exótica debiera ser excluida de protecciones. Y al mismo tiempo sostiene una de las economías más importantes en aguas interiores: la pesca deportiva. ¿Qué opinan nuestros lectores? En nuestra cuenta de Facebook las y los esperamos.

Ciudad de México, México, 20 de junio de 2020, México Ambiental.- La conservación de ejemplares de vida silvestre dentro de sus hábitats naturales es quizá la manera más efectiva de garantizar que un ecosistema se mantenga sano y estable. En un documento público la Profepa explicó que, por esa razón, la legislación mexicana permite mecanismos para que aquellos organismos que son asegurados, rescatados o entregados de manera voluntaria, puedan ser reintroducidos a su medio natural.

Pero la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente alertó: “… la reintroducción o liberación de especímenes sin los cuidados biológicos, médicos y carentes de manejo de fauna silvestre pueden provocar un daño al ecosistema, al ejemplar e incluso a ambos”.

En este contexto, indicó que la liberación o reincorporación de fauna silvestre puede ser muy importante cuando la demografía y la genética de las poblaciones silvestres sugiere que estas especies podrían llegar a extinguirse y que el incremento en el tamaño de la población o en su diversidad genética puede proteger su futuro.

Y la decisión de reintroducirlo, o liberarlo, debe estar basada en el conocimiento biológico de cada especie, su distribución y requerimientos ecológicos. También, de la comprensión y conocimiento de los factores causantes de la merma de las poblaciones silvestres.

Cuando los ejemplares de vida silvestre son asegurados, recuperados o entregados voluntariamente, la Profepa es la autoridad responsable que determina su destino a Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). Dichos centros se encargan de la rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción o canalización de ejemplares para su conservación.

En la mayoría de los casos estos especímenes presentan salud deteriorada, exhibiendo un comportamiento diferente al de su estado natural, observándose conductas anormales o de excesiva agresividad, resultado del estrés sufrido.

Una vez que los ejemplares quedan a cargo de Profepa se toma en cuenta lo siguiente:

a. In situ. Si el ejemplar está dentro o cerca de su hábitat natural y si representa un peligro para las personas, para sí mismo u otras especies.

b. Ex situ. Si el animal se encontraba fuera de su hábitat por motivos como:

– Venta o comercialización ilegal.

– Cautiverio ilegal.

– Faltas al trato digno y respetuoso; fuga o escape de su refugio

Evaluación de ejemplares

Durante la actuación de Profepa en materia de vida silvestre, en todos los casos se realizan los siguientes protocolos:

  1. Identificación taxonómica. Ésta debe incluir, en la medida de lo posible (algunas requieren análisis molecular o citológico para saber la subespecie), hasta la subespecie. Además, se determina si la especie se distribuyen de manera natural en la zona (localmente) o si se trata de una introducida o exótica para la región.
  • Estado general del animal. Personal especializado evalúa el estado físico general de cada ejemplar. Edad aproximada, sexo y condición corporal.

También se observa su estado conductual que permite evaluar el comportamiento individual. Ello, con la finalidad de determinar el grado de acondicionamiento o la presencia de comportamientos estereotipados o anormales.

La Profepa indicó que el objetivo principal de la rehabilitación es restituir al animal a su estado normal de salud; prepararlo y acondicionarlo tanto física como conductualmente para reintegrarlo a su hábitat y que pueda desarrollar su ciclo biológico de manera normal.

Es fundamental considerar las condiciones: visuales, auditivas, edad, sexo, especie y evaluar si tiene posibilidades de sobrevivir en el medio natural.

En aves de presa se debe tener en consideración que algunas especies necesitan tener sus extremidades en buen estado, ya que con ellas sujetan y cazan a sus presas. Los picos tienen que estar en buen estado, así como sus ojos. Por ejemplo, en los Halcones Peregrinos es primordial que esté en buen estado el sentido de la visión. Ambos ojos le son útiles para enfocar a sus presas aun desde las alturas. Una consideración importante, son las patas. Especialmente para las aves rapaces. Ninguna de estas aves, de ninguna edad, sexo o cualquiera otra situación, deberá ser liberada si le falta un dedo entero.

Los ejemplares habrán de ser rehabilitados en recintos o albergues sumamente amplios, de acuerdo con la especie. Contar, dentro de ellos, madrigueras, refugios, nidos, ramas y plantas que imiten un ambiente natural lo mejor posible.

En los recintos se colocan obstáculos y/o barreras visuales para evitar el contacto visual o auditivo con las personas. (El lugar debe estar aislado del tránsito de humanos, vehículos o máquinas. Alejado de factores como animales domésticos o exóticos; luces nocturnas; sonidos, ruidos y olores producidos por personas).

Para los procesos de readaptación y/o entrenamiento, se deberán proporcionar estímulos que motiven al ejemplar a practicar sus habilidades naturales.

Con lo anterior, se pretende conseguir que el animal se valga por sí mismo y se adapte al medio silvestre.

Es importante seguir los siguientes criterios técnicos para tener éxito en la liberación de fauna silvestre:

  1. Determinar su taxonomía. Es primordial determinar la especie a la que pertenecen los ejemplares que se pretenden liberar, incluyendo subespecies. Esto, para evitar una posible degradación de los hábitats donde pudieran llegar a establecerse y, volverse una amenaza para el ecosistema.
  • Estado de salud. Hacer una valoración completa de los ejemplares. De ser necesario, atención clínica y valoración de un médico veterinario especialista en fauna silvestre.
  • Cuarentena. Luego de ser atendido y valorado, el organismo es aislado para evitar la posible transmisión o contagio de enfermedades a otros ejemplares, de acuerdo con la información que se obtenga del animal. La cuarentena puede ser corta o prolongada, de entre 30 a 90 días. En caso de considerar la liberación el ejemplar no representaría algún riesgo para las poblaciones silvestres existentes. En este tiempo los ejemplares pasan por el siguiente proceso de atención: tratamiento preventivo, y análisis complementarios como hemograma completo entre otros.
  • Determinar el área de liberación. La zona elegida para la liberación debe formar parte del ámbito de distribución natural de la especie, así como asegurar la oportunidad de sobrevivencia del animal en el lugar escogido, para lo cual se debe considerar entre otros, el estado de conservación y calidad del hábitat, cercanía de asentamientos humanos, presión de depredación y existencia de la especie, disponibilidad de alimento, agua, entre otras. Una de las mejores opciones es realizar la liberación en Áreas Naturales Protegidas o Reservas Ecológicas Estatales y Municipales.
  • Edad adecuada. No se deben liberar especímenes muy jóvenes que no hayan alcanzado la independencia de sus progenitores, incapaces de sobrevivir por sí mismos, como es el caso de la mayoría de mamíferos y aves.
  • Clima propicio para la liberación. No liberar animales cuando las condiciones climáticas sean extremas (intensas lluvias, nevadas frío o calor extremo). Es necesario tener en cuenta que algunas enfermedades se presentan en determinadas condiciones de estrés y climáticas.
  • Entrenamiento y/o rehabilitación. Depende de cada especie e incluso de cada individuo, como principios básicos, el contacto con las personas se reduce al. mínimo necesario; se le proporcionan estímulos que le motiven a practicar su comportamiento específico.
  • Liberación de los ejemplares. Los ejemplares propuestos a liberar estén rehabilitados física y conductualmente, además libres de enfermedades, y que no se encuentren dentro de procedimientos administrativos y/o penales. Es importante que los ejemplares, al momento de ser trasladados al sitio de liberación, vayan en contenedores adecuados, de preferencia individualmente; con ventilación y tapados. Sin contacto visual con el medio exterior, además que se haya seleccionado el sitio para la liberación.

Tipos de liberación

  1. Liberación inmediata. Se hace con animales recién capturados en un periodo no mayor de diez días de haberse hecho el aseguramiento o rescate. No se considera el periodo previo de adaptación del animal a su nuevo ambiente, pero teniendo certeza de que se encuentran sanos, y que provienen del medio silvestre y que presenta distribución geográfica natural en la zona elegida para la liberación. Además, se debe considerar que tengan la edad adecuada.
  • Liberación gradual. Se realiza cuando el ejemplar de fauna silvestre ha pasado por un período de cuarentena debido a lesiones, enfermedades detectadas o cuando el espécimen estuvo por periodo no determinado en cautiverio.

La liberación de ejemplares no se realiza en los siguientes casos:

  1. Cuando los especímenes son exóticos (ejemplares que no se distribuyen de manera natural en una región).
  • Aquellos cuya identificación taxonómica no se haya realizado a nivel de género y especie (y subespecie cuando sea el caso).
  • Cuando no estén rehabilitados física y conductualmente; o estén libres de enfermedades.
  • Cuando se encuentre dentro de procedimientos administrativos y/ o penales.
  • Cuando los ejemplares que no cuentan con las herramientas de defensa para sobrevivir en vida libre quedan descartados para su reintegración.
  • Cuando el animal presente apego a seres humanos, comportamientos estereotipados o anormales, provocados por procesos de cautiverio.

Especies migratorias

  1. Cuando se trate de individuos de especies migratorias debe determinarse si en el momento del aseguramiento o rescate, el ejemplar tiene presencia en el área, de acuerdo con la temporalidad donde se planea liberarla.
  • Debe considerarse también, si de aves se trata, que tengan un peso adecuado según la especie. Lo anterior es fundamental a considerar antes de proceder a su liberación para que continúe con su ruta de migración.
Tags: , , ,

Related Article