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Totoaba de 15 meses de edad, con una talla de 40 cm y un peso de 2 Kg. Foto: Georgina Escalante/Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora

 

Ciudad de México, México, 23 de agosto de 2017, México Ambiental.- Como una medida extrema para controlar la pesca y el tráfico ilegal de totoaba (Totoaba macdonaldi), un pez de alta demanda comercial en Asia cuya pesca se ha convertido en un gran riesgo de muerte para la vaquita marina (Phocoena sinus), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, donde  se establecen especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de esa especie provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).

 

Esta medida y su carácter emergente, pretende poner en evidencia que México realiza acciones para evitar la extinción de este importante y emblemático pez nativo del Mar de Cortés. Y es que esta mañana comienza en Ensenada, Baja California, la Primera Reunión Trilateral para el combate al tráfico y demanda del pez Totoaba (Totoaba macdonaldi), donde los gobiernos de China, Estados Unidos y México buscarán ponerse de acuerdo en las responsabilidades y en el despliegue de acciones para establecer estrategias, prácticas, experiencias y conocimientos especializados hacia una cooperación trinacional eficaz en la lucha contra la extracción, tráfico y demanda comercial de esta especie endémica de México.

 

La totoaba es un pez endémico del Golfo de California que en estado silvestres puede llegar a medir hasta dos metros de largo y pesar hasta 150 kilos, en su etapa de adulto. Está clasificado en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y se enlista en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

 

De acuerdo a esta norma presentada por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT, el marcaje indicado en esta norma permitirá una mejor identificación de la legal procedencia de ejemplares de totoaba.

 

La totoaba es altamente valorada en el mercado asiático por su vejiga natatoria –que coloquialmente se conoce como buche- a la que se le atribuyen diversas propiedades curativas y sobre todo afrodisíacas, lo que ha incrementado su captura a través del uso de redes de enmalle en las que queda atrapada incidentalmente la vaquita marina (Phocoena sinus), otra especie endémica del Alto Golfo de California, que se encuentra en peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

El gobierno de México, para la protección de ambas especies, ha implementado diferentes medidas regulatorias enfocadas al establecimiento de restricciones sobre áreas y artes de pesca, así como disposiciones penales y administrativas, entre ellas vedas y el fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia.

 

La publicación de la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 es una más de las medidas emitidas por la SEMARNAT para combatir el tráfico ilegal de la totoaba y fomenta el comercio legal de ejemplares, partes y derivados de esta especie criados en cautiverio.

 

Conforme al marco legal ambiental vigente, las especies protegidas, como la totoaba, pueden ser manejadas en UMA, lo que representa actualmente la única opción de aprovechamiento productivo para su reproducción, repoblación, reintroducción y aprovechamiento sustentable y contribuye a la conservación de estas poblaciones en vida libre.

 

La pesca en alta mar está prohibida por una veda permanente por lo que es indispensable tener un marcaje adecuado cuando los peces y sus partes provienen de ejemplares de acuacultores debidamente registrados y con permisos vigentes. Los organismos silvestres capturados de forma ilegal no pueden ser objeto de comercialización por lo que se incineran. Esta prohibición a su pesca, ha provocado actividades de captura clandestina lo que genera un problema aún mayor que los beneficios. De allí la necesidad de esta norma oficial mexicana emergente para diferenciar el origen de la totoaba y sus partes y así facilitar el proceso de comercialización de ejemplares criados en UMA’s.

 

La NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 establece las medidas para estandarizar el marcaje a través del cual se demuestra la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de totoaba provenientes de UMA conforme lo prevé la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

 

Este sistema de trazabilidad basado en el marcaje permite tener un seguimiento, verificación y control de su aprovechamiento sustentable y facilita una rápida identificación de los ejemplares, partes y derivados procedentes de las UMA para hacer más expeditas las acciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad.

 

Con esta norma de emergencia se contribuye a la protección de la totoaba y de la vaquita marina y se facilita a los comercializadores, consumidores y autoridades la identificación de ejemplares, partes y derivados de totoaba que fueron producidos de forma legal y sustentable.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) será la encargada de dar seguimiento a la Norma en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para determinar el grado de cumplimiento de la presente regulación.

 

 

 

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