lunes, mayo 13, 2024

Ciudad de México, México, 11 de ABRIL DEM 2018, México Ambiental.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el 14 de marzo de 2018 en el  Diario Oficial de la Federación (DOF), cuatro acuerdos concernientes al sector pesquero donde se establecen cuotas de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) y del atún aleta azul (Thunnus orientalis), así como la suspensión  temporal para el uso de cimbras operadas por embarcaciones menores en la pesca comercial en el norte del Alto Golfo de California que es un hot spot de la depredación marina y de extinción de especies y uno más sobre la veda de todas las especies de camarón en el Pacífico para la temporada 2018.  Los 4 acuerdos entraron en vigor el día de su publicación.

 

Curvina Golfina (Cynoscion othonopterus), límite de pesca de 4,530 toneladas de peso entero

Con base en la opinión técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), contenida en el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/2153/2017, de fecha 7 de diciembre de 2017, la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), determinó establecer la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina, que no deberá superar las 4,530 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,390 toneladas de peso eviscerado, que corresponde a 4.58 toneladas de peso eviscerado por embarcación y 92 toneladas de vejiga natatoria o buche por todas las embarcaciones.

 

Los sitios de embarque se ubican en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y la zona conocida como el Zajón, Baja California.

 

Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis), límite de pesca de 2,357 toneladas de peso entero

A partir de la opinión técnica del INAPESCA mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0215/2018, así como la resolución C-16-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) la SAGARPA a través de la CONAPESCA, estableció la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul, para el periodo 2018. Esta cuota de captura no debe superar las 2,357 toneladas, debido a que el año anterior inmediato se rebasó la cuota asignada. Esta determinación resulta de las medidas de conservación que la CIAT, la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), los Países Miembros y no Miembros Cooperantes, y el Fideicomiso de Investigación para el desarrollo del Programa Nacional de Aprovechamiento del Atún y Protección de Delfines y otros en torno a especies Acuáticas Protegidas (FIDEMAR) proporcionaron al INAPESCA para emitir la opinión técnica antes mencionada.

 

 

Suspensión temporal para pesca comercial con cimbra operada por embarcaciones menores

Bajo la facultad  de administrar y regular el uso de artes de pesca y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, la SAGARPA a través de la CONAPESCA determinó la suspensión del uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la delimitación comprende las aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California; Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, además del área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus).

 

El INAPESCA mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0132/2018, emitió opinión técnica en la cual no tiene inconveniente para que se instrumenten las medidas necesarias para contribuir con las intenciones de conservación de la vaquita marina sin dejar de atender los intereses de los productores pesqueros.

 

Los actores obligados a acatar dicha restricción son: los titulares de concesiones y permisos de pesca con embarcaciones menores, así como capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás sujetos que realicen actividades de pesca en las zonas geográficas referidas.

 

Veda temporal para todas las especies de camarón en el Pacífico

Para proteger el stock reproductor de las especies de camarón de importancia comercial, asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones y su aprovechamiento sustentable, la SAGARPA a través de la CONAPESCA determino establecer la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala. Lo anterior con base en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0219/2018 emitida por  el INAPESCA con fecha 20 de febrero de 2018, misma recomienda no extender la temporada de pesca después del 10 de marzo de 2018.

 

Dicha recomendación es resultado de las evaluaciones del recurso camarón que el INAPESCA a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera (CRIP), llevó a cabo en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estado que guardan las poblaciones de esta especie y así proponer los escenarios de manejo para inducir a la sostenibilidad de la pesquería.

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