lunes, mayo 13, 2024

Ciudad de México, México, 27 de abril de 2017, México Ambiental.- El mismo 25 de abril de 2017, la Organización Mundial de Comercio en su sitio en español https://www.wto.org/indexsp.htm, publicó un resumen con documentos sobre las medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún y las normas de etiquetado, caso que fue llevado ante ese organismo. A continuación el texto completo:

 

Reclamación presentada por México

El 24 de octubre de 2008 México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de las siguientes medidas:  i) el artículo 1385 del Título 16 del United States Code (“Ley de Información al Consumidor sobre Protección de Delfines”), ii) los artículos 216.91 (“Normas sobre etiquetado dolphin safe”) y 216.92 (“Requisitos dolphin safe para atún capturado en el OPO [Océano Pacífico Tropical Oriental] por embarcaciones grandes con redes cerqueras”) del Título 50 del Code of Federal Regulations y iii) la decisión judicial en el caso Earth Island Institute v. Hogarth, 494 F.3d 757 (9º Cir. 2007).

 

México alegaba que las medidas en litigio, que establecen las condiciones para el uso de una etiqueta “dolphin safe” en los productos de atún y supeditan el acceso al etiquetado oficial dolphin safe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos a la presentación de determinadas pruebas documentales que varían con arreglo a la zona en que se capture y el método de pesca por el que se capture el atún contenido en el producto de atún, eran incompatibles, entre otras disposiciones, con el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC.

 

El 6 de noviembre de 2008 las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas.  El 7 de noviembre de 2008 Australia solicitó también ser asociada a las consultas.

 

El 9 de marzo de 2009 México solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 20 de marzo de 2009 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 20 de abril de 2009, el OSD estableció un Grupo Especial.  La Argentina, Australia, China, las Comunidades Europeas, Corea, el Ecuador, Guatemala, el Japón, Nueva Zelandia, el Taipei Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros.  Posteriormente, el Brasil, el Canadá, Tailandia y Venezuela también se reservaron sus derechos como terceros.  El 2 de diciembre de 2009 México pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.  El 14 de diciembre de 2009 el Director General estableció la composición del Grupo Especial.  El 15 de junio de 2010 el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario adoptado por el Grupo Especial tras celebrar consultas con las partes en la diferencia, éste preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en febrero de 2011.

 

A raíz del fallecimiento del Sr. Sivakant Tiwari el 26 de julio de 2010, las partes se pusieron de acuerdo el 12 de agosto de 2010 para la designación de un nuevo miembro del Grupo Especial.

 

El 24 de febrero de 2011 el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de la necesidad de modificar el calendario como consecuencia del cambio imprevisto en la composición del Grupo Especial, así como de la complejidad de varias cuestiones planteadas en este asunto, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para el 8 de junio de 2011.

 

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de septiembre de 2011.

 

El 31 de octubre de 2011, México y los Estados Unidos solicitaron al OSD que adoptase un proyecto de decisión por el que se prorrogaba hasta el 20 de enero de 2012 el plazo de 60 días estipulado en el párrafo 4 del artículo 16 del ESD. En su reunión del 11 de noviembre de 2011, el OSD acordó que, previa petición de México o de los Estados Unidos, el OSD adoptaría, no más tarde del 20 de enero de 2012, el informe del Grupo Especial, a menos que el OSD decidiera por consenso no hacerlo o que México o los Estados Unidos notificaran al OSD su decisión de apelar de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD.

 

El 20 de enero de 2012, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial.  El 25 de enero de 2012, México notificó al OSD su decisión de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial y con respecto a la omisión del Grupo Especial de hacer una evaluación objetiva del asunto como exige el artículo 11 del ESD.

 

El 20 de marzo de 2012, la Presidenta del Órgano de Apelación notificó al OSD que no podría distribuir su informe en un plazo de 90 días debido en parte a la magnitud de la apelación, que comprende numerosas y complejas cuestiones planteadas por los participantes.  Se debía también al gran número de asuntos que tenía ante sí el Órgano de Apelación, así como a las limitaciones relacionadas con el calendario que se derivan de ello.  El Órgano de Apelación prevé que el informe se distribuya a los Miembros a más tardar el 16 de mayo de 2012.

 

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 16 de mayo de 2012.

 

En su reunión de 13 de junio de 2012, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 25 de junio de 2012, los Estados Unidos manifestaron que se proponen aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera que respete sus obligaciones y que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El 17 de septiembre de 2012, los Estados Unidos y México informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicasen dichas recomendaciones y resoluciones sería de 13 meses. Por consiguiente, el plazo prudencial expiró el 13 de julio de 2013.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 23 de julio de 2013, los Estados Unidos señalaron que el 13 de julio de 2013 habían puesto en vigor una norma definitiva que modificaba determinadas prescripciones en materia de etiquetado dolphin-safe y habían puesto esas prescripciones en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. Con esa norma definitiva los Estados Unidos cumplían las recomendaciones y resoluciones del OSD dentro del plazo prudencial.

 

El 2 de agosto de 2013, México y los Estados Unidos informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 14 de noviembre de 2013, México solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión de 25 de noviembre de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 2014, el OSD acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, el asunto sometido por México. El Canadá, China, Corea, Guatemala, el Japón, Noruega, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Australia y Nueva Zelandia se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 27 de enero de 2014, se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento. El 16 de abril de 2014, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que esperaba dar traslado de su informe a las partes a más tardar en diciembre de 2014, de conformidad con el calendario adoptado después de celebrar consultas con las partes. El 28 de enero de 2015, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que el Grupo Especial sobre el cumplimiento esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar el 30 de enero de 2015.

 

El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 14 de abril de 2015.

 

El 5 de junio de 2015, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento. El 10 de junio de 2015, México presentó otra apelación en la misma diferencia.

 

El 3 de agosto de 2015, al expirar el plazo de 60 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD, el Órgano de Apelación informó al OSD de que su informe en esta apelación se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el viernes 20 de noviembre de 2015.

 

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 20 de noviembre de 2015.

 

En su reunión de 3 de diciembre de 2015, el OSD adoptó los informes emitidos por el Órgano de Apelación en el marco del párrafo 5 del artículo 21 y los informes emitidos por el Grupo Especial de conformidad con esa disposición, modificados por los informes del Órgano de Apelación.

 

Procedimiento en virtud del artículo 22 del ESD (acciones)

El 10 de marzo de 2016, México solicitó la autorización del OSD para suspender la aplicación de concesiones u otras obligaciones en virtud del párrafo 2 del artículo 22 del ESD. El 22 de marzo de 2016, los Estados Unidos impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones u otras obligaciones y sometieron la cuestión a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. En la reunión del OSD celebrada el 23 de marzo de 2016, se acordó que la cuestión se sometiera a arbitraje de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Los siguientes Miembros enviaron comunicaciones al OSD en las que se reservaban sus derechos como terceros en la medida en que en el procedimiento de arbitraje se abordara cualquier desacuerdo entre las partes con respecto al cumplimiento: la Unión Europea (el 31 de marzo de 2016), el Canadá (el 11 de abril de 2016) y el Brasil (el 29 de abril de 2016).

 

The chairperson of the original panel was not available for the arbitration proceedings. On 22 April 2016, Mexico requested the Director-General to appoint a replacement chairperson. The Arbitrator was thus composed as follows:

 

Chairperson: Stefán Haukur Jóhannesson

Members: Mary Elizabeth Chelliah, Franz Perrez

 

On 25 April 2017, the Arbitrator circulated its Decision to Members. The Arbitrator found that its mandate was to determine the level of nullification or impairment suffered by Mexico as a result of the 2013 Tuna Measure, which was the subject of prior DSB recommendations and rulings. The Arbitrator determined that the level of nullification or impairment suffered by Mexico as a result of the 2013 Tuna Measure is USD 163.23 million per annum. Therefore, in accordance with Article 22.4 of the DSU, the Arbitrator concluded that Mexico may request authorization from the DSB to suspend concessions or other obligations as indicated in document WT/DS381/29 up to a level not exceeding USD 163.23 million per annum.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento (recurso de los Estados Unidos)

El 11 de abril de 2016, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento ya que consideraban que la norma definitiva preliminar de 22 de marzo de 2016 ponía la medida sobre el etiquetado dolphin safe objeto de las recomendaciones del OSD en conformidad con el Acuerdo OTC y el GATT de 1994.

 

En su reunión de 22 de abril de 2016, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión de 9 de mayo de 2016, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el OSD convino en remitir al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto, de ser posible, la cuestión planteada por los Estados Unidos. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea, el Ecuador, Guatemala, la India, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros. El 27 de mayo de 2016, se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento, que incluyó un nuevo Presidente, debido a que el Presidente del Grupo Especial inicial no estaba disponible. El 18 de noviembre de 2016, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que, debido a la complejidad de las cuestiones objeto de litigio, así como al procedimiento de arbitraje que se estaba llevando a cabo sobre este asunto en el marco del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, del que también estaban encargados los integrantes del Grupo Especial de este procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el Grupo Especial sobre el cumplimiento esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes para mediados de mayo de 2017.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento (segundo recurso de México)

El 13 de mayo de 2016, México solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, en relación con determinadas medidas que, a su juicio, abarcaba la medida sobre el atún de 2016. El 9 de junio de 2016, México solicitó el establecimiento de un segundo grupo especial sobre el cumplimiento, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. México consideraba que los Estados Unidos no habían puesto las disposiciones sobre el etiquetado dolphin safe en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD, y que la medida sobre el atún de 2016 no era compatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de los Acuerdos abarcados.

 

En su reunión de 22 de junio de 2016, el OSD acordó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por México. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea, el Ecuador, Guatemala, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros. El 11 de julio de 2016, se estableció la composición del Grupo Especial sobre el cumplimiento, que incluyó un nuevo Presidente, debido a que el Presidente del Grupo Especial inicial no estaba disponible. El 18 de noviembre de 2016, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que, debido a la complejidad de las cuestiones objeto de litigio, así como al procedimiento de arbitraje que se estaba llevando a cabo sobre este asunto en el marco del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, del que también estaban encargados los integrantes del Grupo Especial de este procedimiento del párrafo 5 del artículo 21, el Grupo Especial sobre el cumplimiento esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes para mediados de mayo de 2017.

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